15 DE JULIO DE 2016 – AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID – HOSTELERIA

FECHA                                15 DE JULIO DE 2016

TRIBUNAL                          AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECTOR                              HOSTELERIA

TEMÁTICA                         MODIFICACION DE CANONES

PALABRAS CLAVES:           IMPAGO DE CANONES, VENTAS, MODIFICACIÓN DEL CONTRATO, PACTO TÁCITO

El franquiciado deja de pagar los cánones alegando que los mismos se fijarían en función de las ventas. Sin embargo, no acredita la existencia de un acuerdo escrito en tal sentido.

 El franquiciador, MCDONALDS solicita la resolución del contrato de franquicia como consecuencia del impago de cánones por cantidad cercana a 300.000 euros, interesando además la devolución de la posesión del local franquiciado y otras indemnizaciones contractualmente previstas. El franquiciado alega no haberse negado al pago de las cantidades debidas, pero que las obligaciones económicas pactadas se fijarían en función de las ventas.

El tribunal constata que el contrato de franquicia dispone que “cualquier modificación… requerirá forma escrita y suscrita por persona con facultades para ello” y que cuando se han modificado los cánones, siempre ha sido mediante escrito correspondiente y las modificaciones han tenido siempre carácter temporal, sujetas al cumplimiento de las condiciones pactadas, habiéndose aplicado los cánones conforme a los pactos suscritos por las partes. Igualmente destaca que el franquiciado nunca puso objeción alguna a las cuantías que se les fueron facturando conforme a los acuerdos suscritos hasta que, en un determinado momento, dejó de pagar. Del mismo, del informe pericial aportado por el franquiciado se desprende que en modo alguno existió un pacto tácito por el que se fueran modificando los cánones, salvo cuando se hizo por escrito, por lo que llega a la conclusión de que todas las cantidades reclamadas son debidas al franquiciador.