FECHA 22 DE JULIO DE 2016
TRIBUNAL AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS
SECTOR TELEFONIA
TEMÁTICA ACUERDO DE RESOLUCION
PALABRAS CLAVES: ACUERDO DE RESOLUCIÓN, CONTRATO DE AGENCIA, CONTRATO DE FRANQUICIA, COMISION, MARGEN COMERCIAL, DOLO, ERROR, VULNERACION DE NORMA IMPERATIVA, ACUERDO TRANSACCIONAL
Se declara válido el acuerdo de resolución relativo a un contrato de agencia exclusiva en conexión a un contrato de franquicia y a otro de servicio post-venta, por ser claro y definitivo en su carácter liquidatorio, sin que concurra dolo o error en el consentimiento ni vulneración de normas imperativas.
Franquiciador y franquiciado, pertenecientes al sector de la telefonía, se hallan vinculados por un contrato de agencia exclusiva relativo a dos puntos de venta así como por un contrato de franquicia relativo a la distribución de productos de telefonía prepago y otro de servicios post-venta. En el primer caso la retribución es vía comisión, mientras que en el segundo es vía margen comercial y en el tercero, por tarifa de cada servicio.
Las partes suscriben un acuerdo resolutorio de finalización de relaciones en el que, según el agente franquiciado no se ha incluido ni la indemnización por clientela ni el impago de determinadas comisiones, solicitando la nulidad del mismo por error y dolo que invalidan el consentimiento así como por vulnerar normar de carácter imperativo, concretamente las relativas a la indemnización por clientela en el contrato de agencia.
En primer lugar, se declara que para la interpretación del acuerdo es preciso aplicar como criterio preferente el sentido literal del mismo, llegando a la conclusión de que el acuerdo en su propia literalidad refleja con claridad que la verdadera intención de las partes al suscribirlo fue liquidar las relaciones contractuales que existían entre ellas.
En cuanto al consentimiento de las partes, se estima que no concurre dolo por cuanto no hay una conducta maliciosa por parte del franquiciado, el acuerdo resolutorio se formaliza a instancia del agente franquiciado y viene precedido de una negociación previa entre las partes. Tampoco cabe alegar error, pues el agente franquiciado necesariamente tiene que ser conocedor del derecho que puede asistirle a la indemnización por clientela a la hora de abordar la negociación previa.
Finalmente, no se aprecia la vulneración de norma imperativa alguna, pues no se ha producido una renuncia previa a la indemnización que puede corresponder al agente franquiciado, sino un acuerdo transaccional que pone fin a las relaciones de las partes de conformidad con el principio de la autonomía de la voluntad de las partes