La Audiencia Provincial de León, haciéndose eco de otra reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, ha estimado la aceptación del Canon de Entrada en franquicia como contrapartida por el otorgamiento de la franquicia, sin que “se adicionen expresamente derechos al Canon de Entrada”.
Aunque el canon de entrada se presenta en ocasiones como contrapartida por las distintas aportaciones del franquiciador tales como asesoramiento previo a la apertura del local, formación inicial, transmisión del saber-hacer con la entrega de manuales o remuneración de parte de los gastos en que incurre el franquiciador para la puesta en marcha del negocio, lo cierto es que ello no es así.
Concretamente la Sentencia fija que “el canon de entrada no se articula como un pago adelantado de cesión de derechos sino como retribución al acceso de un tercero a la red del franquiciador y por los costes derivados de la ejecución de las obligaciones iniciales asumidas por este con carácter previo a la correcta ejecución del contrato estipulado (…) por lo que (…) en caso de resolución antes de tiempo de la relación contractual, resulta improcedente la devolución del canon o de parte proporcional del mismo”.